La Comunidad General

Creación de la "Comunidad General

En 1954, el Prado, que agrupaba a sacerdotes de varias diócesis francesas, pidió a la Santa Sede que lo reconociera como Instituto Secular de derecho pontificio. Sus Constituciones preveían la existencia de una "comunidad general", que tomaba el relevo del antiguo "cuerpo franco", cuyos miembros estaban incardinados en el Instituto y, por tanto, dependían en primer lugar del Superior general del Prado, de ahí el nombre de "comunidad general", siendo la pertenencia de los demás miembros del Instituto primordialmente diocesana. Aprobadas provisionalmente las Constituciones de 1954 en febrero de 1957, a partir de esa fecha el Superior general del Prado pudo incardinar en el Instituto y llamar a las sagradas órdenes.

Entre los miembros del antiguo "cuerpo franco", algunos optaron por el statu quo; otros pidieron incardinarse en la diócesis donde se encontraban; muchos se trasladaron a la Comunidad General.

Ahora que el Prado tenía el poder de incardinar en el Instituto y ordenar sacerdotes como una congregación religiosa o una sociedad misionera, ¿qué uso debía hacer de este poder? Dada la vocación misionera del Prado al servicio de los pobres y la necesidad de hombres que reclamaban las iniciativas tomadas o por tomar, ¿debería tratar de desarrollar la comunidad general? Pero ¿no iría esto en contra del carácter diocesano que deseaba también el padre Chevrier y al que parecíamos querer adherirnos? La reflexión de fondo sobre estas cuestiones continuaría en los consejos y, más ampliamente, en los años sesenta y siguientes. A las cuestiones teóricas se añaden otras más prácticas: ¿qué criterios de admisión en la Comunidad General? ¿Qué actitud adoptar, sobre todo ante las llamadas "vocaciones especiales"? ¿Qué política de nombramientos aplicar?

El Padre Ancel vio en la Comunidad General una forma de responder a las necesidades de la Iglesia en Francia y en el extranjero. (diócesis con pocos sacerdotes), o fuera de Francia, así como a las necesidades del Prado, por ejemplo para la formación sacerdotal y pradosiana. En las negociaciones entre el Superior General del Prado y los obispos, era posible pedir a un obispo que aceptara dejar a un sacerdote del Prado de su diócesis al servicio del Prado o de otra diócesis durante un periodo de tiempo determinado, ofreciendo enviar a un sacerdote de la Comunidad General a la diócesis de ese sacerdote como compensación. Estos sacerdotes debían estar disponibles para servir a la Iglesia en el marco del Prado en diversos lugares y diócesis, a la manera de los religiosos.

Prácticamente desde 1969, el Prado de Francia no ha vuelto a tomar la decisión de trasladar a un miembro de la Comunidad General de una diócesis a otra. Para ellos, lo importante era echar raíces en la Iglesia en la que estaban establecidos. Y esto se hizo según los deseos de los interesados y, a menudo, felizmente. Por eso, a los miembros de la Comunidad general que lo deseaban se les ofrecía la posibilidad de incardinarse en la diócesis donde estaban establecidos, si el obispo estaba de acuerdo, lo que se hizo progresivamente para un cierto número. (...)

A partir de entonces, cuando los responsables del Prado tuvieron que tomar iniciativas apostólicas (por ejemplo, cuando se fundó un equipo de sacerdotes-trabajadores del Prado en la región parisina en 1971) o encontrar sacerdotes para la formación sacerdotal y el servicio del Prado, la única solución fue llamar a voluntarios pradosianos que no estuvieran incardinados en la Comunidad General y negociar con sus obispos para que los liberaran durante un tiempo, la única solución era llamar a voluntarios pradosianos que no estuvieran incardinados en la Comunidad General y negociar con sus obispos para que fueran liberados por un tiempo, sin que hubiera necesariamente una compensación como en el pasado.

(...) En algún momento nos planteamos cuestiones como: ¿Puede haber una auténtica vocación al clero diocesano sin estar incardinado en una diócesis concreta? Si se mantiene la comunidad general, ¿cómo garantizar la adecuada integración de sus miembros en el clero de la diócesis donde ejercen su ministerio?

(...) Hay que señalar que la existencia de la Comunidad General en un momento dado de la historia del Prado era, por la nacionalidad de sus miembros, un asunto esencialmente francés.

En la actualidad, los miembros incardinados de la Asociación de Sacerdotes del Prado son 14, todos franceses, incluido 1 fuera de Francia.

En las Constituciones de la Asociación de los Sacerdotes del Prado actualmente en vigor, no creo, a diferencia del pasado, que se hable de Comunidad General. El artículo 110 dice sobriamente: ". Los sacerdotes del Prado suelen incardinarse en su diócesis. ". Y en el artículo 111: " Excepcionalmente, algunos miembros pueden ser incardinados en el Instituto al servicio del Prado y de su misión. Sólo el Responsable general puede decidir una posible incardinación con el consentimiento del Consejo general, según los principios generales definidos por la Asamblea general. Si el candidato a la incardinación pertenece a un Prado erigido, pedirá consejo al responsable del Prado erigido; en los demás casos, consultará al responsable del Prado local. En el caso de los seminaristas candidatos a la incardinación en el Prado, hay que tener en cuenta el canon 266 del Código, según el cual la incardinación en el Instituto sólo es posible después de un compromiso perpetuo. ".

Extracto de un texto escrito por Yves Musset.

LE PRADO - La crèche, la croix et le tabernacle